Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Acuerdos con el Gobierno del Estado.
Si el Estatuto establece que la posición del Gobierno de la Generalitat es determinante para conformar un acuerdo con el Gobierno del Estado y este no la acoge, el Gobierno del Estado debe motivarlo ante la Comisión bilateral Generalitat-Estado.
Norma publicada: 19 de julio de 2006